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Asociación de Usuarios

Participación

Es una agrupación de afiliados del régimen contributivo y subsidiado, que vela por la calidad en la prestación del servicio de salud y la defensa de los derechos en salud de los usuarios.

Pertenecer a la Asociación de Usuarios es muy sencillo, basta con ser usuario de los servicios de la unidad de servicios de salud (USS), institución prestadora de servicios de salud (IPS) o entidades administradora de planes de beneficios (EAPB), según corresponde, diligenciando el formato de vinculación o registro en el libro de afiliados de cada asociación de usuarios. La vinculación es de carácter  voluntario.

  1. Asesorar a los asociados para la libre elección de EAPB (Empresas Administradoras de Planes de Beneficios).
  2. Asesorar a sus asociados en la identificación y acceso a los servicios de salud.
  3. Participar en las Juntas Directivas de las empresas promotoras de salud e instituciones prestatarias de servicios de salud, para proponer y concertar las medidas necesarias para mantener y mejorar la calidad de los servicios y la atención al usuario. 
  4. Informar a las instancias que correspondan y a las instituciones prestatarias y empresas promotoras, si la calidad del servicio prestado, no satisface la necesidad de sus afiliados.
  5. Mantener canales de comunicación con los afiliados  para presentar propuestas en juntas directivas; proponer horarios de atención según necesidades de la comunidad y proponer medidas de mejoramiento.
  6. Elegir democráticamente los representantes ante la junta directiva de los asociados, el comité de ética hospitalaria y el comité de participación comunitaria en salud y participar en proceso de designación ante el consejo territorial de seguridad social en salud.

Para el ejercicio de la función de veeduría los miembros de las asociaciones de usuarios deben observar las mismas inhabilidades, impedimentos e incompatibilidades que para tal efecto establece la norma que reglamenta las veedurías ciudadanas:

  1. Cuando quienes aspiren a ser veedores sean contratistas, interventores, proveedores o trabajadores adscritos a la obra, contrato o programa objeto de veeduría o tengan algún interés patrimonial directo o indirecto en la ejecución de las mismas.
  2. Tampoco podrán ser veedores quienes hayan laborado dentro del año anterior en la obra, contrato o programa objeto de veeduría.
  3. Quienes estén vinculados por matrimonio, unión permanente o parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil con el contratista, interventor, proveedor o trabajadores adscritos a la obra, contrato o programa así como a los servidores públicos que tengan la participación directa o indirecta en la ejecución de los mismos.
  4. Cuando sean trabajadores o funcionarios públicos, municipales, departamentales o nacionales, cuyas funciones estén relacionadas con la obra, contrato o programa sobre el cual se ejercen veeduría.
  5. En ningún caso podrán ser veedores los ediles, concejales, diputados, y congresistas.
  6. Quienes tengan vínculos contractuales, o extracontractuales o participen en organismos de gestión de la ONG, gremio o asociación comprometidos en el proceso objeto de la veeduría.
  7. En el caso de organizaciones, haber sido cancelada o suspendida su inscripción en el registro público, haber sido condenado penal o disciplinariamente, salvo por los delitos políticos o culposos o sancionado con destitución, en el caso de los servidores públicos.
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¡Únase a nuestra Asociación de Usuarios!

Recuerda que para pertenecer debes haber sido usuario o paciente de la Liga Contra el Cáncer seccional Bogotá, en un plazo no mayor a 2 años.

Diligencie el siguiente formulario: https://forms.gle/kCar17d4Jd7uPpeo7

Puede escribirnos a: atenciónalusuario@ligacontraelcancer.com.co

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